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Accesibilidad

Descripción general

Los EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) se ha comprometido a hacer sus sitios web sean accesibles a la audiencia más amplia posible, incluyendo las personas con discapacidad. En consonancia con su misión, el HHS se ajusta mediante la aplicación de los reglamentos de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación y la Secretaría de la HHS Sección 508 Ejecución de Políticas.

Suplente para el acceso a la Web de Información

En este momento, todos HHS información debe ser accesible a través de lectores de pantalla y otras herramientas de accesibilidad, con la excepción de algunos pre-2001 de información. Esta información puede no estar disponible en formatos accesibles.

  • Si usted necesita un medio alternativo de acceso a cualquier información sobre el sitio Web de HHS, por favor contacte con nosotros. Háganos saber la naturaleza de su problema de la accesibilidad, la dirección Web de la información solicitada, y su información de contacto.

  • Si usted necesita convertir documentos PDF, Adobe ® ofrece herramientas de conversión en su Centro de Recursos accesible Salir exención de la responsabilidad.


Sinopsis de la Sección 508 Requisitos de accesibilidad

La Sección 508 requiere que las agencias federales para asegurar que las personas con discapacidad que son miembros del público o de los empleados federales tienen acceso y el uso de tecnología electrónica y de información (IET) que es comparable a la proporcionada a las personas sin discapacidades, a menos que una carga excesiva sería impuesta a la agencia. Los requisitos de la Sección 508 se aplican a una agencia de contratación de IET, así como la agencia de desarrollo, mantenimiento, o el uso de la IET.

Aunque las agencias federales tienen la obligación legal explícita para que todos los electrónicos y la tecnología de la información (IET) que desarrollar, adquirir, mantener o utilizar en cumplimiento con la Sección 508, las personas sólo podrán presentar quejas o demandas para hacer cumplir los requisitos de la Sección 508 con respecto a los sistemas de IET adquiridos o desplegados a partir del 21 de junio de 2001. Obtenga más información en la medida final de la Regla. La Sección 508 no se aplican retroactivamente a las ya existentes IET. Sin embargo, como organismos de actualizar y cambiar su electrónica y tecnología de la información, deben cumplir con las normas. En concreto, la electrónica y tecnología de la información las normas de accesibilidad: Evaluación Económica establece que:

"Las normas se aplicarán prospectivamente y no requieren de las agencias federales de readaptación electrónicos existentes y la tecnología de la información. Como los organismos de actualización y cambio de su electrónica y tecnología de la información, deben cumplir con las normas".

Cabe señalar, sin embargo, que las agencias federales tienen responsabilidades adicionales bajo la Sección 501 y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Estas secciones requieren que los organismos los ajustes razonables a los trabajadores con discapacidad y facilitar el acceso del programa a los miembros de la población con discapacidad y adoptar otras medidas necesarias para impedir la discriminación por motivos de discapacidad en sus programas.


Para Aprender Más